Reglamento de Propiedad Horizontal
Conjunto Residencial Hacienda Alcalá
Escritura pública del reglamento de propiedad horizontal del conjunto.
Escritura pública
REPÚBLICA DE COLOMBIA NOTARIA SETENTA Y UNA (71) DE BOGOTÁ D.C. 56 2cop 131m 19 DIC 2 ESCRITURA NÚMERO: SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CÍNCO (6185). DE FECHA: DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
CLASE(S) DE ACTO(S): CÓDIGO ESPECIFICACIÓN- VALOR DEL ACTO 0966 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN SERVIDUMBRE SIN CUANTÍA 0919 ENGLOBE SIN CUANTÍA 0904 ACTUALIZACIÓN NOMENCLATURA SIN CUANTÍA 0317 CONSTITUCIÓN REGLAMENTO DE PROPIEDAD ORDEN HORIZONTAL SIN CUANTÍA (CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ) OTORGANTE(S): FIDEICOMISO CESIONARIO- FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE APORTANTE: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
NIT. 800.142.383-7 VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO ALCALA FIDUBOGOTÁ -NIT. 830.055.897-7 CEDENTE - FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR: AMARILO S.A.S
NIT. 800.185.295-1 INMUEBLE(S) OBJETO DE (LOS) CONTRATO(S) MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) NUMERO(S): 50N-20842641 - 50N20927104 - 50N-20927098 CEDULA CATASTRAL EN MAYOR EXTENSIÓN: 25-214-00-00-00-00-0003- 0093-0-00-00-0000 - 25-214-00-00-00-00-0003-0093-0-00-00-0000. UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO (X) RURAL ( DESCRIPCIÓN DE (LOS) INMUEBLE(S):- ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LACULEBRERA
UBICADO EN LA FINCA ALCALÁ, KM 4.7 VÍA SIBERIA EN EL MUNICIPIO DE COTA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, ante el despacho de la NOTARÍA SETENTA Y UNA (71) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, cuya Notaria Encargada es la Doctora ADRIANA MARGARITA GUERRERO MARTÍNEZ, designada según Resolución 13935 del 13 de diciembre de 2024, se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos:
PRIMER ACTO CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN SERVIDUMBRE
Comparecen: Por una parte, (i) AMARILO S.A.S., con NIT. 800.185.295-1, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número treinta y uno (31) del doce (12) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), otorgada en la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., la cual mediante escritura pública número tres mil once (3.011) del primero (01) de junio de dos mil doce (2012), otorgada en la Notaria Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., debidamente inscrita bajo el Número 01640105 del Libro IX se transformó en Sociedad por Acciones Simplificada, todo lo cual se acredita con en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que se protocoliza, sociedad representada legalmente en el presente instrumento público por MARGARITA LLORENTE CARREÑO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.250.220, quien en adelante se denominará el CEDENTE y/o AMARILO; y por la otra, (ii) El FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTA, con NIT. 830.055.897-7, constituido mediante escritura pública número seis mil setenta y nueve (6079) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C., modificado por el otrosí No. 1 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el otrosí No. 2 del dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y por último, modificado integralmente por otrosí del veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383-7, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad y con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de Bogotá, documentos que se protocolizan, representado en este acto por ANDRES NOGUERA RICAURTE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.503.834, actuando como representante legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383-7, patrimonio autónomo que en adelante se denominará el FIDEICOMISO CESIONARIO, declaran que han acordado la cesión parcial de la posición contractual que tiene el CEDENTE en la servidumbre perpetua de drenaje (aguas lluvias y aguas residuales) constituida mediante escritura pública número mil doscientos siete (1207) del dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019) otorgada en la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá D.C., que se regirá por las siguientes cláusulas, previos los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO
Que mediante la Sección Segunda de la escritura pública número mil doscientos siete (1207) del dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019) otorgada en la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá D.C., el FIDEICOMISO CHOLOMA - FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., constituyó en el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20842641 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, (en adelante el "PREDIO SIRVIENTE") una servidumbre perpetua de drenaje (aguas lluvias y aguas residuales) a favor del CEDENTE, esto es, AMARILO, cuyo objetivo es la instalación de una tubería de aguas residuales y aguas lluvias que conecte a colectores públicos localizados al costado occidental del PREDIO SIRVIENTE y la conducción de aguas residuales y aguas lluvias que servirán al futuro proyecto de comercio que se edificará en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20845230 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte
SEGUNDO
Que es intención del CEDENTE ceder parcialmente al FIDEICOMISO CESIONARIO y a la persona jurídica que surja con ocasión a la constitución del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Alcalá, el cincuenta por ciento (50%) de la posición contractual que detenta en la servidumbre perpetua de drenaje (aguas lluvias y aguas residuales), con la finalidad de que el FIDEICOMISO CESIONARIO pueda conducir las aguas residuales y aguas lluvias del proyecto inmobiliario que se desarrolla en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20927104 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte TERCERO
Que conforme lo anterior, las partes suscriben el presente instrumento público para regular la cesión de posición mencionada y determinar el porcentaje de derecho que le corresponde al CEDENTE y el FIDEICOMISO CESIONARIO, así como los derechos y obligaciones para cada uno
Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera y administradora del FIDEICOMISO CESIONARIO suscribe el presente instrumento público por instrucción impartida a través del CONTRATO DE FIDUCIA constitutivo del FIDEICOMISO CESIONARIO de Amarilo S.A.S., fideicomitente desarrollador y constructor del proyecto que se desarrolla en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N20927104 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte
CLÁUSULAS PRIMERA. CESIÓN PARCIAL DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL
AMARILO, quien actúa como CEDENTE, cede a título gratuito a favor del FIDEICOMISO CESIONARIO, esto es, el FIDEICOMISO ALCALA FIDUBOGOTÁ y a la persona jurídica que surja de la constitución del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Alcalá, cuya vocera y administradora es Fiduciaria Bogotá S.A., el cincuenta por ciento (50%) de la posición contractual que detenta en la servidumbre perpetua de drenaje (aguas lluvias y aguas residuales) contenida en la Sección Segunda de la escritura pública número mil doscientos siete (1207) del dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019) otorgada en la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá D.C., constituida sobre el PREDIO SIRVIENTE
Como consecuencia, el derecho real de servidumbre sobre el PREDIO SIRVIENTE, esto es, sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20842641 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, a favor de los CEDENTE y del FIDEICOMISO CESIONARIO quedará así: AMARILO S.A.S. FIDEICOMISO ALCALÁ - FIDUBOGOTÁ 50N-20927104 Folio de matrícula inmobiliaria % de derechos real de servidumbre sobre el predio sirviente. 50N-20845230 50 50 SEGUNDA
ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN
Por instrucción del fideicomitente desarrollador, esto es AMARILO S.A.S., la cual se otorga a través del CONTRATO DE FIDUCIA constitutivo del FIDEICOMISO CESIONARIO y se ratifica con la suscripción del presente instrumento público, el FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTA, cuya vocera y administradora es Fiduciaria Bogotá S.A., y la persona jurídica que nacerá con la constitución del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Alcalá, declara(n) que acepta(n) la cesión que por medio del presente instrumento le(s) hace el CEDENTE, del cincuenta por ciento (50%) de la posición contractual que detenta en la servidumbre perpetua de drenaje (aguas lluvias y aguas residuales) y con ella los derechos y obligaciones propios de este derecho real, como lo es, sin limitarse a ellas, la obligación de mantenimiento y conservación del área de servidumbre, instalación de tuberías, gestión de conexión de aguas residuales y agua potable a la red proyectada por el municipio de Cota, así como las obligaciones y derechos específicos contenidos en la Sección Segunda de la escritura pública número mil doscientos siete (1207) del dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019) otorgada en la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá D.C., produciendo igualmente la cesión de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones de la servidumbre
TERCERA. DESCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre se describe en los linderos específicos indicados en el plano PSERV-04 contenido en la Sección Segunda de la escritura pública número mil doscientos siete (1207) del dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019) otorgada en la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá D.C. que se enuncian a continuación: TUBERÍA DE AGUAS LLUVIAS
LONGITUD: Setecientos noventa y cuatro metros lineales con dieciséis centímetros lineales (794.16 ML) de tubería en PVC de 34" y profundidad de conexión que varía entre 1.5 mts y los 3.5 mts. AMPLITUD: varia en un ancho de 3.5 a 4 mts
Sus linderos son los siguientes: Desde en el mojón LC01 hacia el occidente en línea recta 488.44 metros hasta el mojón LC 27 pasado por los mojones LC02, LC03, LC04, LC05, LC06, LC07, LC08, LC09, LC10, LC11, LC12, LC13, LC14, LC15, LC16, LC17, LC18, LC19, LC20, LC21, LC22, LC23, LC24, LC25, LC26; Del mojón LC 27 al LC28 hacía en norte en línea recta 1.87 metros
Desde en el mojón LC28 hacia el occidente en línea recta 252.29 metros hasta el Mojón LC 50 pasado por los mojones LC29, LC30, LC31, LC32, LC33, LC34, LC35, LC36, LC37, LC38, LC39, LC40, LC41, LC42, LC43, LC44, LC45, LC46, LC47, LC48, LC49; Del mojón LC 50 al LC51 hacía el norte en línea recta 46.62 metros; Del mojón LC 51 al LC52 hacía el occidente en línea recta 5.73 metros; Del mojón LC 52 al LC53 hacía el sur en línea recta 53.32 metros
Desde en el mojón LC53 hacia el oriente en línea recta 254 metros hasta el Mojón LC 74 pasado por los mojones LC54, LC55, LC56, LC57, LC58, LC59, LC60, LC61, LC62, LC63, LC64, LC65, LC66, LC67, LC68, LC69, LC70, LC71, LC72, LC73.; Del mojón LC74 al LC75 hacía el sur en línea recta 1.38 metros
Desde en el mojón LC75 hacia el oriente en línea recta 490.42 metros hasta el Mojón LC 101 pasado por los mojones LC76, LC77, LC78, LC79, LC80, LC81, LC82, LC83, LC84, LC85, LC86, LC87, LC88, LC89, LC90, LC91, LC92, LC93, LC94, LC95, LC96, LC97, LC98, LC99, LC100; Del LC101al LC01 hacía el norte en línea recta 4.26 metros. TUBERÍA DE AGUAS RESIDUALES
LONGITUD: Setecientos noventa y cuatro metros lineales con dieciséis centímetros lineales (794.16 ML) de tubería en PVC de 34" y profundidad de conexión que varía entre 1.5 mts y los 3.5 mts. AMPLITUD: varia en un ancho de 3.5 a 4 mts
Sus linderos son los siguientes: Desde en el mojón LC01 hacia el occidente en línea recta 488.44 metros hasta el mojón LC 27 pasado por los mojones LC02, LC03, LC04, LC05, LC06, LC07, LC08, LC09, LC10, LC11, LC12, LC13, LC14, LC15, LC16, LC17, LC18, LC19, LC20, LC21, LC22, LC23, LC24, LC25, LC26; Del mojón LC 27 al LC28 hacía en norte en línea recta 1.87 metros
Desde en el mojón LC28 hacia el occidente en línea recta 252.29 metros hasta el Mojón LC 50 pasado por los mojones LC29, LC30, LC31, LC32, LC33, LC34, LC35, LC36, LC37, LC38, LC39, LC40, LC41, LC42, LC43, LC44, LC45, LC46, LC47, LC48, LC49; Del mojón LC 50 al LC51 hacía el norte en línea recta 46.62 metros; Del mojón LC 51 al LC52 hacía el occidente en línea recta 5.73 metros.; Del mojón LC 52 al LC53 hacía el sur en línea recta 53.32 metros
Desde en el mojón LC53 hacia el oriente en línea recta 254 metros hasta el Mojón LC 74 pasado por los mojones LC54, LC55, LC56, LC57, LC58, LC59, LC60, LC61, LC62, LC63, LC64, LC65, LC66, LC67, LC68, LC69, LC70, LC71, LC72, LC73.; Del mojón LC74 al LC75 hacía el sur en línea recta 1.38 metros
Desde en el mojón LC75 hacia el oriente en línea recta 490.42 metros hasta el Mojón LC 101 pasado por los mojones LC76, LC77, LC78, LC79, LC80, LC81, LC82, LC83, LC84, LC85, LC86, LC87, LC88, LC89, LC90, LC91, LC92, LC93, LC94, LC95, LC96, LC97, LC98, LC99, LC100; Del LC101al LC01 hacía el norte en línea recta 4.26 metros. GASTOS
Todos los gastos notariales, impuestos de registro, de inscripción y derechos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que ocasione la inscripción de la presente escritura pública, siendo un acto sin cuantía, serán asumidos por AMARILO S.A.S. SEXTA. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Como consecuencia de la cesión de posición contractual en la servidumbre perpetua de drenaje (aguas lluvias y aguas residuales), se le solicita a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, inscribir el presente acto en el folio del PREDIO SIRVIENTE identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20842641 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte. SÉPTIMA. NOTIFICACIÓN DE CESIÓN
AMARILO S.A.S., se obliga a notificar la presente cesión de posición contractual en servidumbre al CONJUNTO RESIDENCIAL PONTEVERDI una vez quede registrada la presente escritura pública en folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte. OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO
La gestión de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., es la de un profesional y como administradora del FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTA actúa en el presente acto por instrucción del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR
La fiduciaria no asume en virtud del Contrato de Fiducia suscrito con AMARILO S.A.S., con recursos propios, ninguna obligación tendiente a financiar al Fideicomitente o al Proyecto, ni a facilitar, con base en sus recursos, la satisfacción de obligación alguna garantizada por el FIDEICOMISO CESIONARIO
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., no es constructor, comercializador, promotor, veedor, interventor, gerente ni vendedor del Proyecto, ni partícipe de manera alguna, en el desarrollo del proyecto denominado "ALCALA"
NOVENA.- FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTA suscribe la presente escritura pública, en su calidad de propietario fiduciario del inmueble objeto del mismo, por instrucción del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien comparece para ratificar dicha instrucción y para asumir las obligaciones derivadas del presente instrumento y en virtud de la obligación de elaboración de este acto y los conceptos técnicos que en él se desarrollan
En consecuencia, es responsabilidad de AMARILO S.A.S la elaboración de esta aclaración; por lo tanto, asume cualquier imprecisión o inexactitud que se llegare a presentar en este documento
SEGUNDO ACTO ENGLOВE Comparecen (i) El FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, con Nit
830.055.897-7, constituido mediante escritura pública número seis mil setenta y nueve (6079) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C., modificado por el otrosí No. 1 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el otrosí No. 2 del dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y por último, modificado integralmente por el otrosí suscrito el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383-7, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad y con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de Bogotá, documentos que se protocolizan, representado en este acto por ANDRES NOGUERA RICAURTE, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.503.834, actuando como representante legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383-7 y que en adelante se denominara el FIDEICOMISO y
(ii) MARGARITA LLORENTE CARREÑO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.250.220, actuando como representante legal de AMARILO S.A.S., con Nit. 800.185.295-1, sociedad legalmente constituida por escritura pública número treinta y uno (31) del doce (12) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que se protocoliza, sociedad que obra en su calidad de Fideicomitente Desarrollador del FIDEICOMISO ALCALA FIDUBOGOTÁ, y manifestaron: PRIMERO
Que el FIDEICOMISO ALCALÁ - FIDUBOGOTÁ cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., es el titular del derecho de dominio de los siguientes bienes inmuebles (en adelante los "INMUEBLES MATRICES"), descritos por su ubicación, cabida y linderos, como a continuación se indica: 1. ÁREA ÚTIL. Ubicado en la FINCA ALCALÁ, del Municipio de Cota. ÁREA: ciento veintidós mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (122.156,03 m2)
Se determina por los siguientes linderos: Partiendo del mojón M37 al mojón M27, pasando por los mojones M38, R1, M39, M40, M41, M42, M24, M25, M43, en dimensiones de veinte metros con cincuenta y seis centímetros (20.56 m.), cuarenta y dos metros con catorce centímetros (42.14 m.), diecinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (19.44 m.), cincuenta y cuatro metros con diez centímetros (54.10 m.), cuarenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (42.54 m.), setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73.73 m.), un metro con treinta centímetros (1.30 m.), veinticinco metros con veintiún centímetros (25.21 m.), un metro con cuarenta y cinco centímetros (1.45 m.), cincuenta y un metros con veintinueve centímetros (51.29 m.), lindando con Cesión Tipo A Adicional No. 1, Cesión Tipo A Calzada Desaceleración Decreto 4066 y con Cesión Tipo A Adicional No. 2. Del mojón M27 al mojón B, en dimensión de trescientos siete metros con cuarenta y ocho centímetros (307.48 m.), lindando con Hacienda Choloma
Del mojón B al mojón M28, pasando por los mojones 229, R10, en dimensiones de trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y seis centímetros (353.66 m.), ciento seis metros con cuarenta y un centímetros (106.41 m.), veintiocho metros con sesenta y dos centímetros (28.62 m.), lindando con Conjunto Vizcaya
Del mojón M28 al mojón M37 y cierra, pasando por los mojones M29, M30, M31, M32, M33, M34, M35, M36, en dimensiones de veintisiete metros con trece centímetros (27.13 m.), veintitrés metros con sesenta y un centímetros (23.61 m.), treinta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (34.95 m.), diecinueve metros con ocho centímetros (19.08 m.), veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23.66 m.), sesenta y un metros con treinta centímetros (61.30 m.), veintinueve metros con ochenta y ocho centímetros (29.88 m.), ochenta y ocho metros con veintisiete centímetros (88.27 m.), cuarenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros (42.46 m.), lindando con Afectación Ronda Quebrada La Culebrera
A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 50N20927104 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte y se identifica con la cédula catastral en mayor extensión 25-214-00-00- 00-00-0003-0093-0-00-00-0000. 2. AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA. Ubicado en la FINCA ALCALÁ, del Municipio de Cota. ÁREA: diez mil ochocientos metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (10.800,20 m2)
Se determina por los siguientes linderos: Partiendo del mojón 8.16 al mojón M19, pasando por elmojón M18, en dimensiones de un metro con un centímetro (1.01 m.), treinta y un metros con ochenta centímetros (31.80 m.), lindando con Gimnasio Campestre Los Sauces y con Calzada desaceleración Decreto 4066. Del mojón M19 al mojón M28, pasando por los mojones M37, M36, M35, M34, M33, M32, M31, M30, M29, en dimensiones de un metro con treinta y cuatro centímetros (1.34 m.), cuarenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros (42.46 m.), ochenta y ocho metros con veintisiete centímetros (88.27 m.), veintinueve metros con ochenta y ocho centímetros (29.88 m.), sesenta y un metros con treinta centímetros (61.30 m.), veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23.66 m.), diecinueve metros con ocho centímetros (19.08 m.), treinta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (34.95 m.), veintitrés metros con sesenta y un centímetros (23.61 m.), veintisiete metros con trece centímetros (27.13 m.), lindando con cesión tipo A adicional No. 1, zona de reforestación y con parcela única lote vivienda
Del mojón M28 al mojón 6.6, en dimensión de treinta metros con ochenta y nueve centímetros (30.89 m.), lindando con Conjunto Vizcaya
Del mojón 6.6 al mojón 8.16 y cierra, pasando por los mojones 6.5, 6.4, 6.3, 6.2, 6.1, 7.21, 7.39, 7.55, 8.18, 8.17, en dimensiones de treinta y siete metros con treinta y un centímetros (37.31 m.), treinta y un metros con once centímetros (31.11 m.), veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros (29.49 m.), quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15.55 m.), veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros (29.85 m.), cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros (59.34 m.), veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24.18 m.), ochenta y dos metros con setenta centímetros (82.70 m.), diez metros con ochenta y un centímetros (10.81 m.), veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24.39 m.), nueve metros con doce centímetros (9.12 m.), lindando con predios vecinos y con Gimnasio Campestre Los Sauces
A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20927098 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte y se identifica con la cédula catastral en mayor extensión 25-214-00-00-00-00- 0003-0093-0-00-00-0000. SEGUNDO. TRADICIÓN
Que el FIDEICOMISO ALCALÁ - FIDUBOGOTÁ cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.,., adquirió el inmueble en mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-208811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, por transferencia de dominio que a título de constitución de fiducia mercantil le hiciera SANDRA MARTINEZ URIBE, mediante la escritura pública número seis mil setenta y nueve (6079) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C
El FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., mediante la escritura pública número dos mil ciento treinta y cuatro (2134) del diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C., constituyó el urbanismo sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-208811, de la cual surgió, entre otros, los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20927098 y 50N20927104 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte
TERCERO
Que, atendiendo la instrucción del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR del FIDECOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ que se entiende otorgada a través del CONTRATO DE FIDUCIA constitutivo del FIDEICOMISO CESIONARIO y que se entiende ratificada con la suscripción del presente instrumento público, y como quiera que se trata de predios colindantes, el FIDEICOMISO ALCALA – FIDUBOGOTÁ en su condición de propietario fiduciario, procede a englobar los INMUEBLES MATRICES en un solo inmueble, como a continuación se indica: ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA
Ubicado en la FINCA ALCALÁ, del Municipio de Cota. ÁREA: ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (132.956,23 m2)
Se determina por los siguientes linderos: Partiendo del mojón 8.16 al mojón M19, pasando por el mojón M18, en dimensiones de un metro con un centímetro (1.01 m.), treinta y un metros con ochenta centímetros (31.80 m.), lindando con Gimnasio Campestre Los Sauces y con Calzada desaceleración Decreto 4066. Del mojón M19 al mojón M27, pasando por los mojones M37, M38, R1, M39, M40, M41, M42, M24, M25, M43, en dimensiones de un metro con treinta y cuatro centímetros (1.34 m.), veinte metros con cincuenta y seis centímetros (20.56 m.), cuarenta y dos metros con catorce centímetros (42.14 m.), diecinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (19.44 m.), cincuenta y cuatro metros con diez centímetros (54.10 m.), cuarenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (42.54 m.), setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73.73 m.), un metro con treinta centímetros (1.30 m.), veinticinco metros con veintiún centímetros (25.21 m.), un metro con cuarenta y cinco centímetros (1.45 m.), cincuenta y un metros con veintinueve centímetros (51.29 m.), lindando con Cesión Tipo A Adicional No. 1, Cesión Tipo A Calzada Desaceleración Decreto 4066 y con Cesión Tipo A Adicional No. 2. Del mojón M27 al mojón B, en dimensión de trescientos siete metros con cuarenta y ocho centímetros (307.48 m.), lindando con Hacienda Choloma
Del mojón Bal mojón 6.6, pasando por los mojones 229, R10, M28, en dimensiones de trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y seis centímetros (353.66 m.), ciento sesenta y cinco metros con noventa y dos centímetros (165.92 m.), lindando con Conjunto Vizcaya
Del mojón 6.6 al mojón 8.16 y cierra, pasando por los mojones 6.5, 6.4, 6.3, 6.2, 6.1, 7.21, 7.39, 7.55, 8.18, 8.17, en dimensiones de treinta y siete metros con treinta y un centímetros (37.31 m.), treinta y un metros con once centímetros (31.11 m.), veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros (29.49 m.), quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15.55 m.), veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros (29.85 m.), cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros (59.34 m.), veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24.18 m.), ochenta y dos metros con setenta centímetros (82.70 m.), diez metros con ochenta y un centímetros (10.81 m.), veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24.39 m.), nueve metros con doce centímetros (9.12 m.), lindando con predios vecinos y con Gimnasio Campestre Los Sauces
CUARTO. Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, asignar un folio de matrícula inmobiliaria independiente para identificar el inmueble denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA y proceder al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20927098 y 50N-20927104 que identifican a los INMUEBLES MATRICES descritos en la cláusula primera del presente instrumento. QUINTO
Que la sociedad AMARILO S.A.S. en su calidad de FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR del FIDECOMISO ALCALA FIDUBOGOTÁ asumirá el pago de la totalidad de los gastos derivados del presente acto. SEXTO. La gestión de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., es la de un profesional. Su obligación es de medio y no de resultado, respondiendo en todo caso hasta por la culpa leve
La fiduciaria no asume en virtud del contrato de fiducia suscrito con el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR del FIDECOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, ninguna obligación tendiente a financiar a los fideicomitentes o al proyecto, ni a facilitar, con base en sus recursos, la satisfacción de obligación alguna garantizada por el fideicomiso, ni asume en relación con el proyecto obligación de constructor, promotor, comercializador, gerente, veedor, interventor y vendedor
La fiduciaria no es constructor, comercializador, promotor, veedor, interventor, gerente del proyecto Jardines de Fontanar, ni partícipe de manera alguna, en el desarrollo del mismo, ni es responsable de las gestiones y obtención de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para desarrollar el proyecto Alcalá
No es responsabilidad y obligación de la fiduciaria suscribir como titular las licencias de urbanización, parcelación, reloteo, subdivisión y construcción y las demás que se requieran para desarrollar el proyecto Alcalá, las mismas fueron solicitadas de manera directa por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en virtud de lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, y en consecuencia no es responsable ni debe serlo por la división material, englobe, ni demás aspectos técnicos, de las licencias solicitadas
La suscrita, MARGARITA LLORENTE CARREÑO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.250.220 expedida en Bogotá D.C., actuando en su condición de Tercera Suplente del presidente y por ende representante legal de AMARILO S.A.S., hace las siguientes declaraciones: 1. Que acepta en todo el presente acto de englobe. 2. Que acepta que la fiduciaria comparece solo para dar cumplimiento a su obligación contenida en el contrato de fiducia constitutivo del FIDECOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ
Presente, el patrimonio autónomo denominado FIDECOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ con Nit. 830.055.897-7, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. con Nit. 800.142.383-7, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad y con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por ANDRES NOGUERA RICAURTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.503.834 y manifestó que acepta íntegramente la presente escritura pública y el englobe de los INMUEBLES MATRICES que por el presente acto se lleva a cabo
TERCER ACTO ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA Comparecieron: (i) El FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, con Nit
830.055.897-7, constituido mediante escritura pública número seis mil setenta y nueve (6079) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C., modificado por el otrosí No. 1 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el otrosí No. 2 del dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y por último, modificado integralmente por el otrosí suscrito el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383-7, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad y con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de Bogotá, documentos que se protocolizan, representado en este acto por ANDRES NOGUERA RICAURTE, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.503.834, actuando como representante legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383-7 y que en adelante se denominara el FIDEICOMISO y
(ii) MARGARITA LLORENTE CARREÑO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.250.220, actuando como representante legal de AMARILO S.A.S., con Nit. 800.185.295-1, sociedad legalmente constituida por escritura pública número treinta y uno (31) del doce (12) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que se protocoliza, sociedad que obra en su calidad de Fideicomitente Desarrollador del FIDEICOMISO ALCALA FIDUBOGOTÁ, y manifestaron: PRIMERO
Que el FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., es propietaria del derecho de dominio pleno y la posesión material del siguiente bien inmueble: ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA. Ubicado en la FINCA ALCALÁ, del Municipio de Cota. ÁREA: ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (132.956,23 m2)
Se determina por los siguientes linderos: Partiendo del mojón 8.16 al mojón M19, pasando por el mojón M18, en dimensiones de un metro con un centímetro (1.01 m.), treinta y un metros con ochenta centímetros (31.80 m.), lindando con Gimnasio Campestre Los Sauces y con Calzada desaceleración Decreto 4066. Del mojón M19 al mojón M27, pasando por los mojones M37, M38, R1, M39, M40, M41, M42, M24, M25, M43, en dimensiones de un metro con treinta y cuatro centímetros (1.34 m.), veinte metros con cincuenta y seis centímetros (20.56 m.), cuarenta y dos metros con catorce centímetros (42.14 m.), diecinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (19.44 m.), cincuenta y cuatro metros con diez centímetros (54.10 m.), cuarenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (42.54 m.), setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73.73 m.), un metro con treinta centímetros (1.30 m.), veinticinco metros con veintiún centímetros (25.21 m.), un metro con cuarenta y cinco centímetros (1.45 m.), cincuenta y un metros con veintinueve centímetros (51.29 m.), lindando con Cesión Tipo A Adicional No. 1, Cesión Tipo A Calzada Desaceleración Decreto 4066 y con Cesión Tipo A Adicional No. 2. Del mojón M27 al mojón B, en dimensión de trescientos siete metros con cuarenta y ocho centímetros (307.48 m.), lindando con Hacienda Choloma
Del mojón B al mojón 6.6, pasando por los mojones 229, R10, M28, en dimensiones de trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y seis centímetros (353.66 m.), ciento sesenta y cinco metros con noventa y dos centímetros (165.92 m.), lindando con Conjunto Vizcaya
Del mojón 6.6 al mojón 8.16 y cierra, pasando por los mojones 6.5, 6.4, 6.3, 6.2, 6.1, 7.21, 7.39, 7.55, 8.18, 8.17, en dimensiones de treinta y siete metros con treinta y un centímetros (37.31 m.), treinta y un metros con once centímetros (31.11 m.), veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros (29.49 m.), quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15.55 m.), veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros (29.85 m.), cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros (59.34 m.), veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24.18 m.), ochenta y dos metros con setenta centímetros (82.70 m.), diez metros con ochenta y un centímetros (10.81 m.), veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24.39 m.), nueve metros con doce centímetros (9.12 m.), lindando con predios vecinos y con Gimnasio Campestre Los Sauces
A este inmueble le corresponderá el folio de matrícula inmobiliaria que le asigne la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, al calificar el
Segundo Acto del presente instrumento
SEGUNDO
El inmueble pertenece al FIDEICOMISO ALCALA FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., quien lo adquirió así: 1) El FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., adquirió el inmueble en mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-208811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, por transferencia de dominio que a título de constitución de fiducia mercantil le hiciera SANDRA MARTINEZ URIBE, mediante la escritura pública número seis mil setenta y nueve (6079) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C. 2) El FIDEICOMISO ALCALA – FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., mediante la escritura pública número dos mil ciento treinta y cuatro (2134) del diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C., constituyó el urbanismo sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-208811, de la cual surgió, entre otros, los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20927098 y 50N20927104 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte. 3) Por último, el FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., mediante el
Segundo Acto del presente instrumento público, englobó los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20927098 y 50N-20927104, acto del cual surgió el predio denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA
TERCERO
Que el FIDEICOMISO ALCALA – FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., atendiendo la instrucción otorgada con la suscripción del presente instrumento público por el Fideicomitente Desarrollador, comparece con el fin de ACTUALIZAR la nomenclatura del predio identificado anteriormente, al cual le corresponde la siguiente nomenclatura: KM 4.7 VÍA SIBERIA – COTA, PREDIO “JARASUCA ALCALÁ", en el municipio de Cota, Cundinamarca, según certificado de nomenclatura expedido el seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Cota, relacionada con el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20927104, uno de los predios matrices de los cuales surgió el inmueble denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA objeto del presente acto, como se describe en la consideración anterior, certificación que se protocoliza con el presente instrumento, para que su tenor forme parte integrante de la copia o copias que de la misma se expidan
CUARTO
Que el FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., atendiendo la instrucción del Fideicomitente Desarrollador y como propietaria fiduciaria del inmueble identificado en la declaración primera de este acto, solicita al señor Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, la ACTUALIZACIÓN de nomenclatura, con el fin de que se hagan las anotaciones pertinentes en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA, cuyo número será asignado cuando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, califique el
Segundo Acto del presente instrumento
CUARTO ACTO REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL "CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ" Comparecieron: (i) El FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, con Nit
830.055.897-7, constituido mediante escritura pública número seis mil setenta nueve (6079) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C., modificado por el otrosí No. 1 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el otrosí No. 2 del dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y por último, y modificado integralmente por el otrosí suscrito el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383- 7, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad y con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de Bogotá, documentos que se protocolizan, representado en este acto por ANDRES NOGUERA RICAURTE, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.503.834, actuando como representante legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit. 800.142.383-7 y que en adelante se denominara el FIDEICOMISO y
(ii) MARGARITA LLORENTE CARREÑO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.250.220, actuando como representante legal de AMARILO S.A.S., con Nit. 800.185.295-1, sociedad legalmente constituida por escritura pública número treinta y uno (31) del doce (12) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que se protocoliza, sociedad que obra en su calidad de Fideicomitente Desarrollador del FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, y manifestaron: PRIMERO
Que mediante escritura pública número seis mil setenta y nueve (6079) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) otorgada en la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá D.C. se constituyó el contrato de fiducia mercantil que dio origen al FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, modificado por el otrosí No. 1 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el otrosí No. 2 del dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y por último, modificado integralmente por el otrosí suscrito el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
SEGUNDO. Que el FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., es el único propietario y ejerce el dominio y la posesión sobre el inmueble denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que le asigne la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, al calificar el
Segundo Acto del presente instrumento, sobre el cual se desarrolla el CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, el cual consta de: (i) setenta y seis (76) unidades privadas (lotes y viviendas), con ciento sesenta y dos (162) parqueaderos privados para residentes (se asignan tres (3) parqueaderos privados al Lote y Casa 8, 20, 26, 32, 47, 61, 62, 64, 67 y 72 (dependencias de la casa), y dos (2) parqueaderos privados por los sesenta y seis (66) Lotes y Casas restantes (dependencias de la casa), (ii) setenta y ocho (78) parqueaderos comunes para visitantes (incluidos nueve (9) para vehículos que transportan personas con movilidad reducida), (iii) treinta y seis (36) parqueaderos comunes para bicicletas y cuenta con los correspondientes accesos y servicios comunales
TERCERO. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La gestión de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. es la de un profesional. Su obligación es de medio no de resultado, respondiendo en todo caso hasta por la culpa leve
La fiduciaria no asume con recursos propios, en virtud del contrato de fiducia suscrito con AMARILO S.A.S., ninguna obligación tendiente a financiar al fideicomitente o al proyecto, ni a facilitar, con base en sus recursos, la satisfacción de obligación alguna garantizada por el fideicomiso, ni asume en relación con el proyecto obligación de constructor, promotor, comercializador, gerente, veedor, interventor y vendedor
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. actúa en la presente escritura pública como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO ALCALA - FIDUBOGOTÁ y no es gerente del proyecto, ni diseñador, ni promotor, ni interventor, ni constructor, ni partícipe de manera alguna en el desarrollo del Conjunto Residencial y no asume responsabilidad por estas actividades y, en consecuencia, no es responsable ni puede serlo por la terminación, entrega, calidad, saneamiento o precio de las unidades que conforman el Conjunto Residencial, ni demás aspectos técnicos, económicos o comerciales que hayan determinado la viabilidad para su realización
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en ningún evento será responsable de la calidad, estabilidad y oportunidad en la entrega de las unidades inmobiliarias. CUARTO
Que con el fin de constituir y someter al Régimen de Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 del 2001, el CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, ubicado en el municipio de Cota, Cundinamarca, presentan para su protocolización junto con esta escritura, los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución No. 900.49.509 del ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023), ejecutoriada el diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Cota, Cundinamarca, por medio de la cual se otorga la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para el CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, respecto del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-208811, que corresponde al predio matriz de los inmuebles identificados con las matrículas 50N-20927104 y 50N-20927098, de los cuales surgió el predio denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA. 2. Copia de la Resolución No. 25214 2 24 0020 del dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), ejecutoriada el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Curaduría Urbana No. 2 de Cota, por medio de la cual se expide la modificación de la licencia de construcción vigente otorgada por la Secretaría de Planeación Municipal de Cota, mediante la Resolución No. 900.49.509 del ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y se aprueban los planos de alinderamiento y el cuadro de áreas para el sometimiento al régimen de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ. 3. Cuadro general de áreas del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, aprobado por la Curaduría Urbana No. 2 de Cota, mediante plano PH4 de 4 aprobado con la Resolución No. 25214 2 24 0020 del dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). 4. Copia de cuarenta y siete (47) planos arquitectónicos y de localización del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, aprobados por la Curaduría Urbana No. 2 de Cota. 5. Copia de cuatro (4) planos de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, aprobados por la Curaduría Urbana No. 2 de Cota. 6. Copia del certificado de nomenclatura expedido el seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Cota, relacionada con el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20927104, uno de los predios matrices de los cuales surgió el inmueble denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA, que corresponde al predio en el cual se desarrolla el CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, como se describe en la consideración segunda del acto anterior
QUINTO. Que se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, inscribir el sometimiento al régimen de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ, en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble denominado ENGLOBE ÁREA ÚTIL Y AFECTACIÓN RONDA QUEBRADA LA CULEBRERA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que le asigne la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, al calificar el
Segundo Acto del presente instrumento, y abrir las respectivas matrículas inmobiliarias a cada una de las unidades privadas que lo conforman
SEXTO. Que, en consecuencia, eleva a escritura pública el reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ de acuerdo con lo establecido en la ley 675 de 2001, cuyo texto es el siguiente
(El índice notarial del reglamento se omite; consulte el índice por capítulos al inicio del documento.)
ESPECIFICACIONES CONSTRUCCIÓN DEL CONJUNTO ARTÍCULO 154.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA ALCALÁ